Ley 11/2020, Medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda
El objeto de la ley es regular contención y moderación de las rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas.
Esta afecta a las viviendas de residencia permanente del arrendatario y que están incluidas en los municipios dentro de la declaración de áreas mercado de viviendas declaradas tensas.
La determinación de la renta máxima viene dada por el importe menor entre estas dos variables:
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Por el indicado por l índice de referencia de los precios de alquiler (precio metro cuadrado superficie útil).
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Por la renta pactada en el último contrato de arrendamientos siempre que este formalizado con posterioridad a 21/9/2015
No se aplicará los límites establecidos por el índice de referencia cuando;
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La vivienda haya estado arrendada en los últimos 5 años
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La unidad de convivencia del arrendador tiene unos ingresos inferiores iguales o inferiores a 2,5 veces el IRSC (19.919,33€ anuales)
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El arrendatario tiene unos ingresos iguales o inferiores a 3,5 veces el IRSC (27.887,05€ anuales)
No se aplicará el limite establecido por la renta pactada en el ultimo contrato de arrendamiento firmado con posterioridad al 21/09/2020 en los siguientes casos;
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Cuando la vivienda este arrendada por un familiar del arrendador.
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Cuando una vivienda este sujeta a un régimen especial de contención de rentas.
Tampoco resultara de aplicación hasta 22/08/2023
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Cuando se haya hecho una gran rehabilitación
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Que el arrendatario sea la primera persona en vivir en la vivienda después de ser construido.
Se podrá aumentar los límites establecidos
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En caso de que la vivienda reúna como mínimo 3 características de las siguientes, pudiéndose aumentar el precio máximo de la renta obtenida con lo comentado anteriormente hasta un 5%, las características son las siguientes:
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Ascensor
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Parking
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Vivienda amueblada
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Calefacción/Refrigeración
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Zonas comunitarias de uso compartido como jardín o terrado
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Piscinas comunitarias
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Servicio de conserjería en el edificio
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Vistas especiales
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Cuando el arrendador haya realizado obras de mejoras, en el último año, que mejoren la seguridad, la confortabilidad o la eficiencia energética.
La renta se actualizará en base al articulo 18 de la LAU y se podrá repercutir los gastos generales e individuales a los arrendatarios.
Las obligaciones formales son: En la oferta que se haga de la vivienda, se debe indicar el índice de referencia del precio del alquiler o de la renta del anterior contrato y en el contrato se deben ratificar lo indicado en la oferta.
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