Junta de comunidades
Decreto Ley 10/2020 de 27 de marzo
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Que los términos legales para la convocatoria de celebración de reuniones de Juntas de comunidades quedaban suspendidos a partir de la fecha de la declaración del estado de alarma.
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Que las reuniones ya convocadas para celebrar durante el estado de alarma quedaban suspendidas y se habían de volver a convocar dentro del mes siguiente a el levantamiento del estado de alarma.
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Posibilidad de poder hacer reuniones por los medios establecidos en el artículo 312.5 de CCC: VIDEOCONFERENCIAS u otros medios de comunicación, siempre y cuando se pueda garantizar la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervención de la emisión del voto.
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También admitir que, durante el estado de alarma, se puedan adoptar “ACUERDOS SIN REUNIÓN”, si se cumplen los requisitos del articulo 312-7 del CCC y siempre y cuando se garanticen los derechos de información y de voto, y que quede constancia de la recepción del voto.
Decreto Ley 26/2020 de 23 de junio de 2020
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Es la regulación vigente actualmente y desde el 24 de junio de 2020.
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Dispone la suspensión de obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 2021.
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Se pueden celebrar juntas hasta el 30 de abril del 2021 a instancias de presidentes de la comunidad o a petición de al menos un 20% de los propietarios que representan como mínimo un 20% de cuotas de participación , y siempre que se cumplan las medidas sanitarias vigentes en cada momento.
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Las Juntas actuales se pueden celebrar de las siguientes formas:
PRESENCIALES: respetando las medidas sanitarias, actualmente un máximo de 6 personas incluido el administrador.
VIDEOCONFERENCIA: Con las garantías anteriormente indicadas.
ACUERDOS SIN REUNION en la forma también indicada.
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Se considera prorrogadas hasta la celebración de la junta ordinaria el presupuesto y los cargos vigentes.
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